VISTO: El Decreto Nº 58/002 de fecha 20 de febrero de 2002.
RESULTANDO: Que el mismo complementa la reglamentación de las actividades
que desarrollan los operadores turísticos, estableciendo pautas
destinadas a la ordenación de la oferta de servicios y precios en el
mercado.
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 3º de la norma citada impone a las
Agencias de Viajes que efectúen publicidad de paquetes turísticos, la
obligación de informar el precio final total a abonarse por el usuario,
incluyendo los impuestos, tasas de embarque y seguridad en los puntos de
partida y de destino y cualquier otro gasto.
II) Que resulta conveniente extender esta obligación a las Aerolíneas que
efectúen publicidad de los pasajes aéreos que ofrezcan.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.250 de 11 de
agosto de 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Las personas físicas o jurídicas titulares de servicios de transporte
aéreo público interno o internacional, regular o no regular que efectúen
publicidad de pasajes aéreos, deberán informar el precio final total a
abonarse por el usuario. En el mismo se deberá incluir los impuestos,
tasas de embarque y seguridad en los puntos de partida y de destino, y
cualquier otro gasto.
El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente
reglamentación, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en
la Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000.