Las disposiciones a que refiere el artículo anterior sustituyen los
artículos 1º y 2º del Decreto Nº 215/003, de 29 de mayo de 2003, desde la
fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto.-
Otórgase plazo hasta la fecha de vencimiento de las Contribuciones
Especiales de Seguridad Social correspondientes al mes de cargo de
octubre de 2003 para que los sujetos pasivos paguen sin las sanciones
previstas en el artículo 94º del Código Tributario, la diferencia del
Impuesto a las Retribuciones Personales que surja de aplicar los
criterios establecidos en el presente Decreto.-