IMPUESTO AL PATRIMONIO. IMPUESTO A LOS ACTIVOS BANCARIOS Y DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO. EXONERACION A LA PRODUCCION DE TELAS QUE UTILICEN COMO MATERIA PRIMA LANA NACIONAL
VISTO: el Decreto N° 252/003, de 19 de junio de 2003.
RESULTANDO: que dicha norma otorgó determinadas franquicias fiscales a
la actividad de producción de telas que utilicen como materia prima a la
lana.
CONSIDERANDO: conveniente extender provisoriamente los plazos de
aplicación de los beneficios establecidos en la referida disposición, a
efectos de dotar de un marco de previsibilidad a la actividad productiva
que se ha declarado promovida.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7
de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Extiéndese la exoneración del Impuesto al Patrimonio, a que refiere el
artículo 2° del Decreto N° 252/003, de 19 de junio de 2003, a los
ejercicios cerrados hasta el 30 de junio de 2005.
La reducción de alícuotas de los Impuestos a los Activos Bancarios, y de Control del Sistema Financiero, dispuesta por el artículo 3° del
Decreto N° 252/003, 19 de junio de 2003, tendrá vigencia hasta el 30 de
junio de 2005.