REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE HEMODIALISIS CRONICA AMBULATORIA Y DIALISIS PERITONEAL




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 04/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 675

CAPITULO III - DEL EQUIPAMIENTO

Artículo 10

 Todos los Centros y Servicios de Hemodiálisis Crónica deberán contar, por
lo menos, con el siguiente equipamiento cuyas especificaciones se
encontrarán establecidas en la Norma Técnica correspondiente:
a) Oxígeno y su medio de administración.
b) Equipamiento para reanimación y asistencia ventilatoria manual (Ambú,
bolsa con válvula unidireccional y espiratoria, laringoscopio y tubos
endotraqueales, etc.).
c) Mecanismos para asegurar la prestación de servicios de apoyo en caso de
emergencia cardiorrespiratoria.
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