REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE HEMODIALISIS CRONICA AMBULATORIA Y DIALISIS PERITONEAL




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 04/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 675

CAPITULO IV - DEL PERSONAL

Artículo 12

 Los Centros que soliciten la autorización establecida en el Artículo 1º
de este Decreto deberán indicar el Médico que ocupará el cargo de Director
Técnico responsable en el plano técnico ante el Ministerio de Salud
Pública, así como el restante personal técnico.
El Director Técnico responsable deberá ser un Médico Nefrólogo con una
experiencia documentada en hemodiálisis no menor de 5 (cinco) años.
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