REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE HEMODIALISIS CRONICA AMBULATORIA Y DIALISIS PERITONEAL




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 04/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 675

CAPITULO IV - DEL PERSONAL

Artículo 13

 El Director Técnico de cada Institución de Asistencia Médica Colectiva
que instale un Servicio de Hemodiálisis Crónica, será el responsable en el
plano técnico ante el Ministerio de Salud Pública de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de
1981.
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