El Director Técnico de cada Institución de Asistencia Médica Colectiva
que instale un Servicio de Hemodiálisis Crónica, será el responsable en el
plano técnico ante el Ministerio de Salud Pública de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de
1981.