REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE HEMODIALISIS CRONICA AMBULATORIA Y DIALISIS PERITONEAL




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 04/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 675

CAPITULO VI - DEL CONTROL

Artículo 18

 La Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos,
podrá efectuar el seguimiento y supervisión de los enfermos
hemodializados, así como solicitar los informes sobre la actividad
cumplida, de acuerdo a las normas que establezca en acuerdo con el
Ministerio de Salud Pública quien tomará las medidas que estime
pertinentes.
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