Todos los Servicios y Centros de Hemodiálisis Crónica de la República,
deberán cumplir con las disposiciones del presente Decreto dentro de los
180 (ciento ochenta) días de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo
la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos tomar
las medidas que juzgue necesarias para ejercer el control que le compete.