CAPITULO I - DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE HEMODIALISIS CRONICA AMBULATORIA
Artículo 6
Las organizaciones que se habiliten para realizar hemodiálisis crónica,
deberán funcionar preferentemente como Servicios de Hemodiálisis
vinculados a un Area Sanatorial u Hospitalaria, o con un correcto sistema
de referencia y contrarreferencia.