VISTO: la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común, de 05 de diciembre de 2016.
RESULTANDO: que el artículo 1° de la mencionada Resolución aprueba el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado.
CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar por decreto dicha nomenclatura con su correspondiente Arancel Externo Común y fijar las tasas globales arancelarias aplicables al comercio intra y extra zona.
II) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto del 2007 y publicar los Anexos de la presente Resolución en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de reducir los costos de publicación.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase a partir del 1° de enero de 2017 la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, con su correspondiente Arancel Externo Común, que consta como Anexo I (*) y forma parte del presente Decreto. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículos:2, 4 y 7 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 226/020 de 12/08/2020 artículo 2 (modifica Nomenclatura
Común del Mercosur y Arancel Externo Común).