APROBACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR, AJUSTADA A LA VI ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO, CON SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 26/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común, de 05 de diciembre de 2016.

   RESULTANDO: que el artículo 1° de la mencionada Resolución aprueba el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado.

   CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar por decreto dicha nomenclatura con su correspondiente Arancel Externo Común y fijar las tasas globales arancelarias aplicables al comercio intra y extra zona.

   II) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto del 2007 y publicar los Anexos de la presente Resolución en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de reducir los costos de publicación.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase a partir del 1° de enero de 2017 la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, con su correspondiente Arancel Externo Común, que consta como Anexo I (*) y forma parte del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma 
en el Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículos: 2, 4 y 7 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 226/020 de 12/08/2020 artículo 2 (modifica Nomenclatura 
Común del Mercosur y Arancel Externo Común).
Referencias al artículo

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE
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