TRANSFORMACION DE CARGOS VACANTES DEL "INSTITUTO NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS, CELULAS Y MEDICINA REGENERATIVA"




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 27/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre del 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y el Decreto N° 310/021, de 10 de setiembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que las citadas normas legales autorizan al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 5 de octubre de 2022, se exceptuó al Inciso 12 de lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 1 del Decreto N° 310/021, de 10 de setiembre de 2021;

   CONSIDERANDO: I) que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, Decreto N° 310/021, de 10 de setiembre de 2021 y Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorizase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos, tejidos, células y medicina regenerativa", del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", en los cargos que se proponen en el Anexo  , que se adjunta y se considera parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 410/023 de 
19/12/2023.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.

     BEATRIZ ARGIMÓN - KARINA RANDO - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda