Visto: lo dispuesto por el artículo 17 del Título 10 del Texto Ordenado
1991 y por los literales a) del artículo 18 y c) del artículo 61 del
decreto 39/990 de 31 de enero de 1990.
Considerando: la necesidad de eliminar la discriminación por origen que
resulta de las normas vigentes.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase lo dispuesto por el literal c) del artículo 61 del decreto
39/990 de 31 de enero de 1990.