EXONERACION DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL - TRABAJADORES DEPENDIENTES




Promulgación: 07/09/1994
Publicación: 21/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 558
  Visto: El Decreto de fecha 17 de mayo de 1994 por el cual se dispone que
determinados beneficios que el empleador brinde a sus trabajadores no
constituyen materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales
de seguridad social.

 Resultando: I) Que la enumeración generalizada que este Decreto realiza
de los beneficios mencionados en el mismo, podría implicar que se
cometieran abusos o desviaciones que desnaturalicen la finalidad del
mismo.

 II) Que la normativa no puede dar lugar a interpretaciones diversas y los
beneficios otorgados no pueden sustituir en todo o en parte a las
remuneraciones vigentes.

 Considerando: Que es conveniente regular los beneficios que otorga el
Decreto del 17 de mayo de 1994, y de esta forma evitar las dudas de
carácter tributario que se han planteado sobre estos temas.

 Atento: A lo expuesto precedentemente;

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Declárase que en el caso en que se otorgue cualquiera de los beneficios
enumerados en el artículo 1º del Decreto de 17 de mayo de 1994, los mismos
no constituyen materia gravada a los efectos de la seguridad social,
siempre que el total de estos beneficios no excedan del 25% (veinticinco
por ciento) de la retribución total neta que recibe en efectivo el
trabajador. Estos beneficios deben otorgarse en especie como lo indica el
Decreto mencionado y no en dinero.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Considerar como familia del trabajador a los fines de lo dispuesto en el
literal b) del Artículo 1º del mencionado Decreto a los padres, hijos y
cónyuge del trabajador. 
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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