Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.
Resultando: I) que el artículo 69º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril
de 1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos
presupuestales, aplicando como máximo la variación del índice general de
los precios del consumo.
II) que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.
Considerando: que el Poder Ejecutivo estima impostergable disminuir
la incidencia del gasto público en la economía nacional, por lo que
resulta necesario reducir los gastos de funcionamiento para el ejercicio
1995.
Atento: a lo establecido por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley
Nº 15.809 de 8 de abril de 1986.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Increméntase los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 8% (ocho
por ciento) a partir del 1º de setiembre de 1995.