CESE DEL USO DE LA BANDERA URUGUAYA A BUQUES MERCANTES NACIONALES - ARRENDAMIENTO




Promulgación: 22/10/1996
Publicación: 30/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 948

Artículo 2

   El contrato de arrendamiento respectivo deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
   a) Se otorgará en documento público o privado con autenticación
notarial de firmas y protocolizado, inscribiéndose en el Registro Nacional
de Buques, Sección Arrendamientos.
   b) Establecerá a texto expreso y claramente, que el buque se arrienda a
casco desnudo (bare boat charter), sin tripulación y que el arrendatario
asume la totalidad de la responsabilidad por su explotación, sin perjuicio
de la que legalmente corresponda al propietario arrendador no armador.
   c) El plazo no podrá exceder de un año.
   d) Se expresará el país en que se matriculará el buque durante el plazo
del contrato. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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