Cumplidos los requisitos precedentes, la Autoridad Competente otorgará
al buque la suspensión del uso de la bandera nacional, su matrícula y la
inscripción en el Registro Nacional de Buques, hasta por el plazo que
establezca el respectivo contrato y que no podrá exceder de un año.
Asimismo, si fuera aceptada la solicitud, se autorizará a texto expreso
el abanderamiento de dicho buque, únicamente en el país designado por el
armador en el contrato respectivo y por el plazo establecido.
Una vez autorizada dicha suspensión de uso de bandera, la autoridad
competente lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la
Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a los efectos pertinentes.