Durante el tiempo que el buque tenga suspendido el uso de la bandera
uruguaya no podrá acogerse a los beneficios otorgados a los buques
mercantes que enarbolan el pabellón nacional según lo dispone la Ley
12.091 de Cabotaje Nacional, Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977 y
Decreto Reglamentario 383/978 de 3 de julio de 1978.