CESE DEL USO DE LA BANDERA URUGUAYA A BUQUES MERCANTES NACIONALES - ARRENDAMIENTO




Promulgación: 22/10/1996
Publicación: 30/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 948

Artículo 7

   Durante el tiempo que el buque tenga suspendido el uso de la bandera
uruguaya no podrá acogerse a los beneficios otorgados a los buques
mercantes que enarbolan el pabellón nacional según lo dispone la Ley
12.091 de Cabotaje Nacional, Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977 y
Decreto Reglamentario 383/978 de 3 de julio de 1978.
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