FONDO DE DESARROLLO DEL INTERIOR. FINANCIACION DE PROYECTOS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 23/10/2001
Publicación: 30/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 983
VISTO: lo dispuesto por el artículo 643º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001 en lo referente al Fondo creado por el numeral 2º del 
artículo 298º de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: I) que la Constitución de la República en el numeral 2º de su 
artículo 298º destinó al desarrollo del interior del país y a la 
ejecución de las políticas de descentralización, una alícuota de los 
tributos nacionales recaudados por fuera del departamento de Montevideo 
para con su producido formar un fondo presupuestal destinado a planes de 
descentralización y desarrollo regional y local.-

II) que el artículo 50º literal c) de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 
2000 asignó a la Comisión Sectorial de Descentralización el cometido de 
asesorar respecto a la aplicación del fondo presupuestal referido en el 
resultando anterior.-

III) que el artículo 643º de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.296, de 
21 de febrero del corriente año fijó para los Ejercicios 2001 a 2004 las 
alícuotas anuales correspondientes a los tributos nacionales recaudados 
fuera del departamento de Montevideo en base al año 1999, actualizados 
por el Indice de Precios al Consumo.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar la modalidad por la cual se 
efectuará la transferencia de los recursos del Fondo dispuesto por la 
norma presupuestal ya mencionada a los Gobiernos Departamentales del 
interior del país a fin de solventar los proyectos presentados ante la 
Comisión Sectorial de Descentralización.-

II) que resulta necesario instrumentar un régimen de evaluación, control 
y seguimiento en la ejecución de los proyectos que reciban financiamiento 
del fondo aludido.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Fondo de Desarrollo del Interior creado por el numeral 2º del 
artículo 298º de la Constitución de la República estará destinado a 
financiar proyectos presentados por los Gobiernos Departamentales del 
Interior cuyo objetivo sea promover el desarrollo regional o local del 
interior del país y favorecer la descentralización de actividades.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT


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