Los recursos afectados al financiamiento de proyectos presentados por
los Gobiernos Departamentales del Interior, se distribuirán entre los
departamentos tomando en cuenta los criterios de superficie, población,
inversa del Producto Bruto Interno por habitante y porcentaje de hogares
con carencias en las condiciones de vivienda, establecidos en el artículo
642º de la Ley Nº 17.296, corregidos en proporción al total de
departamentos del Interior:
DEPARTAMENTO PORCENTAJE DEPARTAMENTO PORCENTAJE
Artigas 6.21 Paysandú 6.25
Canelones 14.73 Río Negro 3.61
Cerro Largo 7.29 Rivera 7.38
Colonia 3.36 Rocha 4.34
Durazno 5.11 Salto 7.41
Flores 1.89 San José 4.28
Florida 4.46 Soriano 4.02
Lavalleja 4.67 Tacuarembó 7.66
Maldonado 2.93 Treinta y Tres 4.39