Autorízase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a disponer de
hasta un 3% del monto total anual destinado a proyectos a ejecutarse por
los Gobiernos Departamentales, a fin de atender los gastos de evaluación,
control y seguimiento en que incurrirá en cumplimiento de los cometidos
que se le asignan en el artículo 2º del presente Decreto.-