APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2002




Promulgación: 07/10/2003
Publicación: 22/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen de
dedicación compensada para los cargos de los niveles 2; 3; 4; 5 y 6, 
creados por la reestructura Orgánico funcional aprobada por Resolución de 
Directorio Nº E 9-1/92 del 31/12/92 que tiene por finalidad compensar la 
dedicación en la persecución de la estrategia en condiciones tales que 
las exigencias impuestas al funcionario exceden las obligaciones del 
cargo. Esta dedicación es incompatible con el régimen de horas extras.
   Los funcionarios incluidos en este régimen percibirán una compensación
de hasta 30% de la remuneración correspondiente a las funciones incluidas, 
de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60 (vigencia).
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