VISTO: el artículo 5° de la Ley Nº 17.904 de 7 de octubre de 2005;
RESULTANDO: que el mismo prevé dar cumplimiento al artículo 87 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002;
CONSIDERANDO: I) que, no ha finalizado el proceso de elaboración del nuevo sistema de evaluación al desempeño.
II) que, asimismo una vez aprobada la nueva reglamentación, resulta imprescindible la capacitación de aquellos funcionarios a quienes se comete su aplicación.
III) que, el estricto cumplimiento de las normas constitucionales sobre la carrera administrativa de los funcionarios públicos, determina la imposibilidad de prescindir de su calificación anual;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: