VISTO: la necesidad de minimizar el impacto en la salud y el medioambiente
derivado del tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.-
RESULTANDO: que con el fin de lograr los objetivos establecidos en el
Visto, se ha celebrado el Convenio entre la Intendencia Municipal de
Montevideo, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y
Medioambiente, el Ministerio de Industria Energía y Minería y la Cámara de
Industrias del Uruguay de fecha 5 de junio de 2009, tendiente a realizar
una gestión integral de los residuos sólidos generados por las industrias,
en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Residuos Sólidos
Industriales.-
CONSIDERANDO: que es Conveniente otorgar a las actividades de tratamiento
y disposición final de residuos sólidos realizadas en el marco del
Convenio citado en el Resultando, aquellos beneficios tributarios que
coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el cuidado de
la salud y del medioambiente.-
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de tratamiento y
disposición final de residuos sólidos industriales en el marco del Sistema
Nacional de Gestión de Residuos Sólidos Industriales y el Convenio
celebrado entre la Intendencia Municipal de Montevideo, el Ministerio de
Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de
Industria Energía y Minería y la Cámara de Industrias del Uruguay de fecha
5 de junio de 2009.-
Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero único a la importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de
la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al
Valor Agregado, a los bienes destinados a integrar el costo de la
inversión en activo fijo, importados directamente por la entidad que
desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan
sido declarados no competitivos con la industria nacional.-
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en
las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de
las inversiones en activo fijo de aplicación directa en la actividad
mencionada en el artículo 1°. Dicho crédito será materializado mediante
certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores,
en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.-
Otórgase la exoneración de Impuesto al Patrimonio a los bienes muebles e
inmuebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad descripta en
el artículo 1°.-
Para tener derecho a las exoneraciones fiscales establecidas en los
artículos anteriores, los sujetos que desarrollen la actividad promovida,
deberán presentar ante la Comisión de Aplicación definida por el artículo
12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, una declaración jurada con
descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren
incluidos en dicha exoneración, así como un detalle de las inversiones a
realizar.-