Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero único a la importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de
la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al
Valor Agregado, a los bienes destinados a integrar el costo de la
inversión en activo fijo, importados directamente por la entidad que
desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan
sido declarados no competitivos con la industria nacional.-