Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en
las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de
las inversiones en activo fijo de aplicación directa en la actividad
mencionada en el artículo 1°. Dicho crédito será materializado mediante
certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores,
en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.-