PROMOCION DE LA ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS INDUSTRIALES




Promulgación: 30/11/2011
Publicación: 12/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1368

Artículo 6

 Para tener derecho a las exoneraciones fiscales establecidas en los
artículos anteriores, los sujetos que desarrollen la actividad promovida,
deberán presentar ante la Comisión de Aplicación definida por el artículo
12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, una declaración jurada con
descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren
incluidos en dicha exoneración, así como un detalle de las inversiones a
realizar.-
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