Para tener derecho a las exoneraciones fiscales establecidas en los
artículos anteriores, los sujetos que desarrollen la actividad promovida,
deberán presentar ante la Comisión de Aplicación definida por el artículo
12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, una declaración jurada con
descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren
incluidos en dicha exoneración, así como un detalle de las inversiones a
realizar.-