VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 26 de diciembre de 2006 y el
Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, modificativos y
concordantes.
RESULTANDO: I) que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a
reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física
de combustibles líquidos enajenados, siempre que, sean realizadas por
estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los
pasos de frontera terrestre, los adquirentes sean consumidores finales y
el pago se materialice mediante tarjetas de crédito, de débito u otros
instrumentos similares.
II) que las citadas normas reglamentarias disponen la reducción del 24%
(veinticuatro por ciento) sobre el precio de venta de las diferentes
clases de naftas, para los pasos de frontera Fray Bentos - Puerto Unzué,
Paysandú - Colón y Salto - Concordia.
III) que se han apreciado diferencias sustantivas en los precios relativos
de las naftas comercializadas en la República Federativa de Brasil
respecto de las comercializadas en nuestra República.
CONSIDERANDO: necesario ampliar el ámbito espacial de la reducción del
IMESI a los pasos de frontera terrestre con la República Federativa de
Brasil.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N°
18.083 de 26 de diciembre de 2006,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: