ARTICULO 1º. Servidumbres para las obras: Para los estudios y para la
construcción de las oras que integran el aprovechamiento hidroeléctrico
del Río Negro, en las proximidades del lugar conocido por Palmar y para
las investigaciones relativas a ellas, la propiedad privada queda sujeta a
las siguientes servidumbres de interés general:
A) De "Estudios", comprendido el libre acceso a los predios, la
ocupación por el tiempo necesario para hacer reconocimiento y
relevamientos, extracción de muestras del terreno e instalación de
campamentos para el alojamiento de los técnicos y sus ayudantes;
B) De "Ocupación Temporaria" para el reconocimiento del subsuelo, por
medio de sondeos y perforaciones, extracción de materiales,
instalaciones de estaciones de aforo de caudales, etc., comprendiendo
el emplazamiento de máquinas, la instalación de viviendas
provisionales, la toma de agua necesaria para los trabajos y el
consumo del personal;
C) De "Paso" para el acceso a los campamentos desde la vía pública por
los puntos más favorables y en el ancho indispensable para el
acarreo o transporte del material necesario para los trabajos;
D) De "Pastoreo";
E) De "Aterrizaje", para las aeronaves de que dispongan la Comisión
Mixta del Palmar o las empresas o personas que colaboren o tengan
contratos con ella, en las zonas próximas a los lugares en que la
Comisión realice estudios para emplazamientos de obras, ejecute
éstas o tengan usinas construidas. La Comisión Mixta del Palmar
(COMIPAL), determinará el área en que se establecerán las pistas
o dirección de despegue y aterrizaje, utilizables en la longitud
necesaria y cercará el área mencionada anteriormente. Las propiedades
de los alrededores de la misma quedarán sujetas a las servidumbres
establecidas en el Código de Legislación Aeronáutica.