REGLAMENTACION DE LA LEY 14.224, RELATIVO A SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS DE LA REPRESA DE PALMAR




Promulgación: 25/07/1977
Publicación: 29/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 109

Artículo 1-1

  ARTICULO 1º. Servidumbres para las obras: Para los estudios y para la
construcción de las oras que integran el aprovechamiento hidroeléctrico
del Río Negro, en las proximidades del lugar conocido por Palmar y para
las investigaciones relativas a ellas, la propiedad privada queda sujeta a
las siguientes servidumbres de interés general:

A)   De "Estudios", comprendido el libre acceso a los predios, la
     ocupación por el tiempo necesario para hacer reconocimiento y
     relevamientos, extracción de muestras del terreno e instalación de
     campamentos para el alojamiento de los técnicos y sus ayudantes;

B)   De "Ocupación Temporaria" para el reconocimiento del subsuelo, por
     medio de sondeos y perforaciones, extracción de materiales,
     instalaciones de estaciones de aforo de caudales, etc., comprendiendo
     el emplazamiento de máquinas, la instalación de viviendas
     provisionales, la toma de agua necesaria para los trabajos y el
     consumo del personal;

C)   De "Paso" para el acceso a los campamentos desde la vía pública por
     los puntos más favorables y en el ancho indispensable para el
     acarreo o transporte del material necesario para los trabajos;

D)   De "Pastoreo";

E)   De "Aterrizaje", para las aeronaves de que dispongan la Comisión
     Mixta del Palmar o las empresas o personas que colaboren o tengan
     contratos con ella, en las zonas próximas a los lugares en que la
     Comisión realice estudios para emplazamientos de obras, ejecute
     éstas o tengan usinas construidas. La Comisión Mixta del Palmar
     (COMIPAL), determinará el área en que se establecerán las pistas
     o dirección de despegue y aterrizaje, utilizables en la longitud
     necesaria y cercará el área mencionada anteriormente. Las propiedades
     de los alrededores de la misma quedarán sujetas a las servidumbres
     establecidas en el Código de Legislación Aeronáutica.

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