ARTICULO 10º. Procedimiento expropiatorio: Las expropiaciones de los
inmuebles mencionados en el artículo anterior están declaradas de utilidad
pública por el artículo 4º del decreto-ley 10.383 de 13 de febrero de
1943, aplicable en virtud de la remisión del artículo 3º de la ley 14.224,
de 11 de julio de 1974. A todos los efectos de estas expropiaciones se
estará a los procedimientos establecidos por la ley últimamente citada.