ARTICULO 6º. Notificación de las servidumbres. Las resoluciones
imponiendo las servidumbres mencionadas en el inciso b) del artículo
anterior, se harán conocer mediante edictos que se publicarán por 8 veces
consecutivas en el "Diario Oficial" y en un diario del departamento en que
esté ubicado el inmueble, en los que se establecerá que los planos
parcelarios junto con copia de las disposiciones legales vigentes se
encuentran a disposición de los interesados, para su consulta en las
oficinas de COMIPAL y en el Juzgado de Paz de ubicación del inmueble.
Sin perjuicio de lo anterior, la resolución se hará conocer a los
interesados o a quien los represente por medio de notificación personal.
Si ésta no pudiera realizarse por negativa o por ausencia del interesado o
por ignorarse la identidad del mismo, la publicación de los edictos se
tendrá por notificación suficiente.