REGLAMENTACION DE LA LEY 14.224, RELATIVO A SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS DE LA REPRESA DE PALMAR




Promulgación: 25/07/1977
Publicación: 29/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 109

Artículo 1-7

 ARTICULO 7º. Indemnización por daños y perjuicios. Los daños y perjuicios
que sean consecuencia directa, inmediata y necesaria de las servidumbres
establecidas en los artículos anteriores, serán objeto de indemnización.

 La Comisión Mixta del Palmar fijará el monto de dicha indemnización de
oficio o a pedido de parte, notificándoselo al interesado o interesados
personalmente y con agregación de copia del presente artículo. Los
interesados deberán manifestar su conformidad o disconformidad con la
tasación administrativa en el acto de la notificación o por escrito dentro
del término de 15 días hábiles a contar de la notificación. Dicho escrito
deberá presentarse en las Oficinas de la Comisión Mixta del Palmar o en el
Juzgado de Paz del domicilio, quien lo remitirá de inmediato a COMIPAL.

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