ARTICULO 7º. Indemnización por daños y perjuicios. Los daños y perjuicios
que sean consecuencia directa, inmediata y necesaria de las servidumbres
establecidas en los artículos anteriores, serán objeto de indemnización.
La Comisión Mixta del Palmar fijará el monto de dicha indemnización de
oficio o a pedido de parte, notificándoselo al interesado o interesados
personalmente y con agregación de copia del presente artículo. Los
interesados deberán manifestar su conformidad o disconformidad con la
tasación administrativa en el acto de la notificación o por escrito dentro
del término de 15 días hábiles a contar de la notificación. Dicho escrito
deberá presentarse en las Oficinas de la Comisión Mixta del Palmar o en el
Juzgado de Paz del domicilio, quien lo remitirá de inmediato a COMIPAL.