Los vinos que no se ajusten a las tipificaciones establecidas
precedentemente serán considerados artificiales.
Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca a declarar naturales a los vinos que, aún cuando no se ajustaren a
lo dispuesto en el artículo 1º en lo relativo al extracto seco reducido,
merecieran la opinión favorable de la Comisión Enotécnica Asesora.
La presente norma regirá para todos los procedimientos que se inicien a
partir de la entrada en vigencia de este decreto.