La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
podrá calificar como "vinos de calidad superior" a aquellos que hayan sido
elaborados a partir de cepas "vitis vinífera", con una graduación
alcohólica obtenida por fermentación natural o catalización que deberá ser
superior respecto de la tipificación prevista para los vinos comunes y
que, a juicio de una comisión asesora nombrada a tales efectos, hayan
adquirido un buen grado de perfeccionamiento en el conjunto de sus
cualidades organolépticas. El rótulo "vino de calidad superior" será
suministrado, exclusivamente, por la Dirección de Contralor Legal,
conteniendo además, número y fecha de la resolución autorizante.
Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca a reglamentar la
elaboración, las exigencias y los valores analíticos, la comercialización,
la circulación y la fijación de precios del rótulo a emplear. (*)