Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.
Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de febrero de
1981 (decreto 60/981, de 13 de febrero de 1981) y la revisión de las
mismas se fundan en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos
del citado organismo y las obligaciones que origina la prestación de los
referidos servicios públicos;
II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la
que aconsejó que el mismo fuera del 10% a partir del mes de agosto de
1981.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907,
de 19 de diciembre de 1952.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho organismo. (*)