CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO CAPTURA




Promulgación: 10/08/1985
Publicación: 16/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que a partir del 1º de junio de 1985 los trabajadores comprendidos por el presente decreto percibirán un viático similar al correspondiente para los trabajadores de la Industria de la Construcción.
Las empresas no deberán abonar el reintegro de gastos por vía de viático,
cuando proporcionen vivienda en el lugar de trabajo o transporte desde el
centro poblado de residencia habitual del trabajador hasta el lugar de
trabajo y viceversa.
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