Visto: el inciso 2º del artículo 9º del decreto 670/979 de 19 de
noviembre de 1979 y el numeral 10 de la resolución de la Dirección General
Impositiva 311/979 de 30 de noviembre de 1979.
Resultando: que de acuerdo con las disposiciones antes mencionadas las
personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas deberán
realizar los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año 1988 en los
meses de setiembre y diciembre de 1988.
Considerando: que por tratarse de pagos a cuenta se entiende conveniente
que los mismos asciendan al 100% del impuesto que debió abonarse en el año
anterior tal como se exigió para el año 1987 y que se realicen en el
transcurso de 1988.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas deberán
efectuar tres pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año 1988, los
que ascenderán al 20% (veinte por ciento), 30% (treinta por ciento) y 50%
(cincuenta por ciento) del impuesto que debió pagarse por 1987, los que
deberán ser abonados en los meses de setiembre, octubre y diciembre de
1988, respectivamente.