Visto: la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990, por la que se crea el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la ley
16.170 de 28 de diciembre de 1990, por la que se determina la estructura
presupuestal y de cargos de la Unidad Ejecutora 04 "Dirección Nacional de
Medio Ambiente", dentro del inciso 14 - "Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente".
Resultando: I) Que por el artículo 457 de la ley 16.170 se transfieren
del inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", al inciso 14
"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", las
competencias que en ese artículo se detallan, atribuidas por el Código de
Aguas al "ministerio competente";
II) Que hasta la fecha de vigencia de la ley 16.170, las competencias
señaladas en el citado artículo han sido ejercidas por intermedio de la
Dirección Nacional de Hidrografía, del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas;
Considerando que se entiende oportuno reglamentar la citada norma
legal, transfiriendo proyectos, funciones, bienes y equipamientos
necesarios para el cumplimiento que le asigna la norma legal, así como
efectuar designaciones para ocupar parcialmente los cargos creados por la
ley anteriormente citada, utilizando los mismos recursos humanos que a la
fecha se desempeñan actualmente en diferentes organismos del Estado.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 443 y 457 de la ley 16.170 de
28 de diciembre de 1990 y la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Transfiérense de la Unidad Ejecutora 004 - Dirección Nacional de
Hidrografía, del inciso 10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
la Unidad Ejecutora 04 - Dirección Nacional de Medio Ambiente, del inciso
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
las funciones, proyectos de inversión, créditos presupuestales, el
amoblamiento, máquinas, equipos, instrumental de campo, y laboratorio con
sus materiales, y vehículos que estuvieran afectados a la División de
Saneamiento Ambiental; archivos y bibliografías correspondientes a la
División premencionada y al Departamento de Costas en lo pertinente, ambos
de la Dirección Nacional de Hidrografía. Así como el personal nominado en
el artículo 5.
LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA - RAUL LAGO