Transfiérese de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la
representatividad en toda comisión o grupo de trabajo que hasta la fecha
de esta decreto hayan sido desempeñadas por funcionarios de la División
Saneamiento Ambiental o del Departamento de Costas de la Dirección
Nacional de Hidrografía, en cuanto corresponda a las competencias
transferidas legalmente.