MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 09/08/1991
Publicación: 22/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 135
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Autorízase el uso, por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, y para la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, de los locales y servicios ubicados en el entrepiso del nuevo
edificio de las Direcciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
ubicado en la calle Rincón 575, previstos originalmente en el ala Noroeste
de dicho entrepiso y o actualmente utilizados por las Unidades Ejecutoras
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas citadas. Autorízase,
asimismo, el uso por parte de dicha Dirección Nacional de Medio Ambiente,
del local y servicios donde funciona el laboratorio de calidad de aguas de
la División Saneamiento Ambiental, ubicado dentro del área del Puerto de
Paysandú. Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, disponga de otros locales para dichas funciones, procederá
a reintegrar éstos al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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