VISTO: el Reglamento de Uniformes de la Policía Nacional aprobado por
Decreto Nº 557/92 de 17 de noviembre de 1992.
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Policía Caminera ha elevado una
iniciativa para instaurar un distintivo que lucirán en su uniforme
aquellos Oficiales del Sub Escalafón Ejecutivo que hayan obtenido un
título universitario.
CONSIDERANDO: I) que se estima de justicia y conveniencia destacar el
mérito que conlleva el logro académico señalado puesto que prestigia no
sólo a quien lo obtuvo sino también a todo el Instituto Policial.
II) que a efectos de no alterar el articulado del Reglamento de
referencia, se entiende pertinente agregar la descripción del distintivo
que se crea como un segundo inciso del artículo 117, que obra en el
Capítulo V, al cual en su nomen juris se le agregará la referencia a este
distintivo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 Numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
SUSTITUYESE el artículo 117 del Reglamento de Uniformes de la Policía
Nacional aprobado por Decreto Nº 557/92 de 17 de noviembre de 1992 por el
siguiente: (*)