El Organismo podrá enajenar a empresas nacionales o ciudadanos uruguayos
las acciones de que sea titular en PLUNA SA, siempre que cumpla con los
requisitos establecidos en los artículos 9° y 11° inciso 2° del Acta
Fundacional de PLUNA SA de 26 de agosto de 1994, reformada en Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas el 21 de junio de 2007. El
cumplimiento de estos requisitos será verificado permanentemente por el
órgano estatal de control de las sociedades anónimas.
El producido de la venta que se autoriza por este artículo se destinará
íntegramente al pago del pasivo acumulado por el Ente.