APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2011




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 13/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2124

Artículo 14

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días
subsiguientes para su conocimiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al
Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las
disponibilidades financieras de P.L.U.N.A (EA), así como las disposiciones
que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los
representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.
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