Los trabajos fuera de horario, así como el trabajo en días de descanso,
se regirán para todos los efectos por lo establecido en el Convenio
Colectivo de Trabajo aprobado por resoluciones de Directorio números
14.849 del 8 de julio de 2005, 14.881 del 27 de octubre de 2005 y 15.203
de 19 de febrero de 2008, debidamente inscripto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.