DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION INDUSTRIAL. INCORPORACION DEL EQUIPAMIENTO DESTINADO A PERMITIR LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL A LOS MEDIOS
DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
VISTO: que se han dictado disposiciones municipales que establecen la
obligación de que las unidades afectadas al transporte urbano de
pasajeros, cuenten con accesibilidad universal.-
RESULTANDO: que la incorporación de dichos dispositivos, acarrea la
necesidad de adquirir nueva maquinaria a efectos de poder realizar las
reparaciones correspondientes.-
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a las actividades orientadas al
cumplimiento de la obligación referida en el Visto, aquellos beneficios
tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia
para el desarrollo de la seguridad y accesibilidad universal en el
transporte de pasajeros.-
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de
Aplicación a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero
de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades vinculadas a la
incorporación del equipamiento destinado a permitir la accesibilidad
universal a los medios de transporte público de pasajeros.-