REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 87, 92, 99, 142 Y 155 DE LA LEY 20.130, DE REFORMA JUBILATORIA




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;

   RESULTANDO: que la ley referida en el visto crea un nuevo sistema previsional común y determina el procedimiento de convergencia de los regímenes actualmente vigentes;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 87, 92, 99, 142 y 155 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 344/008 de 16/07/2008 artículo 11 
inciso 2º).

   BEATRIZ ARGIMÓN - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI; ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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