Visto: que fue aprobado el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de
Fondos Públicos Extrapresupuestarios correspondiente al Ejercicio de 1988
de la Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" del Programa
002 "Auditoría Interna y Contabilidad General de la Gestión Estatal" del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", para la utilización de los
recursos extrapresupuestarios de libre disponibilidad provenientes de la
aplicación de las leyes 12.803 de 30 de noviembre de 1960 artículo 21;
13.835 de 7 de enero de 1970 artículo 117; 15.851 de 24 de diciembre de
1986 artículo 59 y por el decreto 98/988 de 27 de enero de 1988.
Resultando: I) Que ha sido elevada a la Contaduría General de la Nación,
por la Contaduría Central del Inciso mencionado, solicitud para un nuevo
pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones
introducidas por dicha Unidad Ejecutora en su preventivo correspondiente a
los fondos depositados en la cuenta que se detalla en el anexo que integra
este decreto, que incluye, además de modificaciones a los créditos de
funcionamiento, ampliaciones e incorporaciones de diversos proyectos al
Plan de Inversiones Públicas Ejercicio 1988;
II) Que las citadas ampliaciones se refieren al proyecto de inversión 709
"Maquinaria, equipo y mobiliario" en un monto de N$ 2:500.000,00 (nuevos
pesos dos millones quinientos mil), que fuera incorporado al Plan de
Inversiones Públicas 1988 en la financiación 1.3 por la ley 15.903 de 10
de noviembre de 1987 por monto de N$ 2:200.000,00 (nuevos pesos dos
millones doscientos mil) y ampliado en N$ 20:400.000,00 (nuevos pesos
veinte millones cuatrocientos mil) en la financiación 2.1 por el decreto
98/88 de 27 de enero de 1988 y al Proyecto 791 "Adquisición de vehículos
utilitarios" en un monto de N$ 3:700.000,00 (nuevos pesos tres millones
setecientos mil) que fuera incorporación al Plan de Inversiones Públicas
1988 en la financiación 2.1 por el mismo decreto por un monto de N$
4:300.000,00 (nuevos peso cuatro millones trescientos mil);
III) Que la mencionada incorporación corresponde al proyecto de inversión
902 "Equipamiento Comedor - Cafetería" por un monto de N$ 2:500.000,00
(nuevos pesos dos millones quinientos mil);
IV) Que tanto las ampliaciones como la incorporación se financiará con
recursos extrapresupuestarios;
V) Que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su preventivo a las
normas específicas que le rigen y ha cumplido con las disposiciones que
regulan la materia.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley 14.416
de 28 de agosto de 1975 y 89 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, con
la redacción dada, respectivamente, por los artículos 45,46 y 47 de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987 y por el artículo 90 de la ley 15.809
precitada y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
la Contaduría General de la Nación y la División Técnico - Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíanse en el Plan de Inversiones Públicas 1988, los siguientes
proyectos de inversión en un monto total de N$ 6:200.000,00 (nuevos pesos
seis millones doscientos mil), a fin de financiarse con recursos
extrapresupuestarios:
Inc. Prog. Unidad Ejecutora Monto en N$
05 002 Contaduría General de la Nación
PROYECTOS
Maquinaria, equipo y mobiliario
709 2:500.000
Adquisición de vehículos utilitarios
Nº 791 3:700.000
Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas 1988, el siguiente proyecto
de inversión, a financiarse con recursos extrapresupuestarios:
Inc. Prog. Unidad Ejecutora Monto en N$
05 002 Contaduría General de la Nación
PROYECTO
Equipamiento Comedor - Cafetería
Nº902 2:500.000
Apruébanse las modificaciones introducidas al Preventivo Anual de
Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestarios
correspondientes al Ejercicio 1988, presentado por la Unidad Ejecutora
002 "Contaduría General de la Nación" del inciso 05 - Ministerio de
Economía y Finanzas - por un monto de N$ 276:546.328 (nuevos pesos
doscientos setenta y seis millones quinientos cuarenta y seis mil
trescientos veintiocho), de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto,
que es parte integrante del presente decreto. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Contaduría
General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
publíquese, etc.