AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. SETIEMBRE 1993




Promulgación: 20/09/1993
Publicación: 30/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 283
 Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.

Resultando: I) Que el artículo 6º de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986,
establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los
funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7º del mismo
texto legal dispone que los Organismos comprendidos en el artículo 220 de
la Constitución de la República efectuarán dicha adecuación para sus
funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje;

II) Que el artículo 14 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 con
la redacción dada por el artículo 21 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las cuotas
mensuales de salud, será reajustada en la misma oportunidad y porcentaje
en que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios beneficiados
o se podrá optar por reajustar dichos montos en base a la variación
registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de Asistencia
Colectiva.

Considerando: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de
remuneración.

Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas
legales citadas.

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

    A partir del 1 de setiembre de 1993, otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, un aumento del 8% (ocho por ciento) sobre las
remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales,
proventos y leyes especiales vigentes al 31 de agosto, excluido el
adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el
artículo 1 del Decreto 327/983 del 16 de setiembre de 1983 y modificativos
(artículo 3 del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984), artículo 24 de la
Ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987 y la contribución para el pago de
las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14 de la Ley 15.903
de 10 de noviembre de 1987.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

    A partir del 1º de setiembre de 1993 otórgase un aumento del 8% (ocho
por ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de
salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de
1987. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la
misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los
artículos 1 y 2 del presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los
Instructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar
los aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo
con los principios que surgen de su texto.
Referencias al artículo

Artículo 5

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender el aumento dispuesto por este Decreto.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS -
JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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