CREACION DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA CREDIMAT - COMPLEJOS HABITACIONALES PARA FAMILIAS DE BAJOS INGRESOS - CONTRATO DE PRESTAMO Y APORTE FINANCIERO CON EL INSTITUTO ALEMAN DE CREDITO PARA LA RECONSTRUCCION




Promulgación: 14/11/1995
Publicación: 04/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 614
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Serán cometidos de la Unidad Coordinadora del Programa CREDIMAT, los
siguientes:
 a) supervisar en todos sus aspectos la ejecución del Programa y la
aplicación y repago de los fondos que lo financian;

 b) identificar y seleccionar a los ejecutores intermedios encargados de
llevar a la práctica la ejecución concreta de los objetivos del Programa;

 c) solicitar en tiempo y forma los desembolsos previstos en el Contrato
de Préstamo, bajo las "Normas de desembolso" acordadas entre las partes;

 d) otorgar los fondos a sus destinatarios y supervisar su aplicación
correcta y oportuna;

 e) recuperar los fondos aportados en caso de constatarse incumplimiento o
al vencimiento de los plazos establecidos;

 f) cobrar los intereses pactados y financiar sus costos operativos, en
lo pertinente, con cargo a los mismos;

 g) establecer un sistema contable específico, acorde a los requerimientos
informativos de la Institución aportante y los requerimientos de
fiscalización "a posteriori" que reclame el Tribunal de Cuentas;

 h) exigir a los ejecutores intermedios garantías suficientes respecto a
los fondos otorgados y promover su ejecución en caso de constatarse
apartamientos o desvíos de los objetivos trazados;

 i) asesorar a la Dirección Nacional de Vivienda, al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y al Poder Ejecutivo
en la materia de su competencia; y

 j) realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales
conducentes al logro de sus objetivos y cumplir toda otra actividad que
le encomiende o delegue por sus órganos superiores.
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