FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2008




Promulgación: 27/08/2008
Publicación: 04/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 716
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 El Fondo Nacional de Salud pagará por concepto de meta adicional a
aquellas Instituciones que presenten un valor entre 1 y 3 en el indicador
de cargos de medicina general, pediatría y ginecología, cada 1000 (mil)
afiliados, en la población de referencia, la suma de $18 (pesos dieciocho)
por mes, por afiliado del Fondo Nacional de Salud.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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