AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el artículo 29º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972,
modificativo del artículo 74º de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968 y
decreto 216/975 de 13 de marzo de 1975.
Considerando: que se han dado las condiciones establecidas en el referido
artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de carnes
bovinas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por
decreto 216/975 de 13 de marzo de 1975 a las exportaciones de carnes
bovinas:
a) Exportada en cuartos, corte carré, media res, carcasa entera o
compensado con hueso en todas sus formas en $ 238.380 (doscientos
treinta y ocho mil trescientos ochenta) por tonelada;
b) Exportada en cortes sin hueso en todas sus formas, con excepción de
las comprendidas en el artículo 2º del presente decreto, en $ 155.650
(ciento cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta pesos) por
tonelada.