FIJACION DE RETENCION SOBRE EXPORTACION DE CARNE BOVINA




Promulgación: 22/05/1975
Publicación: 03/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1177
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el artículo 29º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972,
modificativo del artículo 74º de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968 y
decreto 216/975 de 13 de marzo de 1975.

Considerando: que se han dado las condiciones establecidas en el referido
artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de carnes
bovinas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por
decreto 216/975 de 13 de marzo de 1975 a las exportaciones de carnes
bovinas:

a)   Exportada en cuartos, corte carré, media res, carcasa entera o
     compensado con hueso en todas sus formas en $ 238.380 (doscientos
     treinta y ocho mil trescientos ochenta) por tonelada;

b)   Exportada en cortes sin hueso en todas sus formas, con excepción de
     las comprendidas en el artículo 2º del presente decreto, en $ 155.650
     (ciento cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta pesos) por
     tonelada. 

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - HECTOR E.
ALBURQUERQUE
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